PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA

Se amplía el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa en el artículo 19 constitucional.

Los delitos que se agregan son:

  • Abuso o violencia sexual contra menores.
  • Feminicidio.
  • Secuestro.
  • Robo de casa habitación.
  • Uso de programas sociales con fines electorales.
  • Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito.
  • Ejercicio abusivo de funciones.
  • Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades.
  • Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.
  • Delitos en materia de desaparición forzada de personas.
  • Desaparición cometida por particulares.
  • Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. 

Te invito a compartir este texto en tus redes sociales, para que más personas conozcan el trabajo que realizo en el Senado.